Estudiantes de Derecho demandan a ETECSA por violar cláusulas del contrato con sus clientes

Foto: Shutterstock

Los estudiantes universitarios han decidido seguir uniendo sus voces para arremeter públicamente contra las medidas anunciadas hace unos días por la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A (ETECSA). Recientemente la Facultad de Derecho de la Universidad de Holguín formuló una demanda colectiva contra la empresa estatal en la que apegado a la constitución y las leyes demostraron varias violaciones a la legalidad con la imposición de nuevas tarifas en dólares.

La demanda divulgada por el usuario de Facebook René Javier ha ganado popularidad en las redes sociales transformándose en un gesto de valentía y defensa legal por parte de los universitarios. En el documento los estudiantes de la facultad de leyes denunciaron la arbitrariedad de ETECSA de imponer desde el 30 de mayo nuevas medidas que van en contra de los derechos de los cubanos a la comunicación y el libre acceso a internet.


De igual forma denuncian que el monopolio de telecomunicaciones cubano violó varias cláusulas del contrato con sus clientes entre ellas las de informar a los mismos con suficiente tiempo de antelación sobre cualquier modificación que estén vinculadas a las condiciones del servicio.

También explica el texto de los alumnos que rechazan contundentemente la propuesta de la empresa socialista de una oferta reducida que se les ofreció a los estudiantes universitarios considerándola de «clasista y contraria a derecho». En lugar de ofrecer una solución que beneficie a todos la propuesta acentúa aún más la exclusión social y divide a aquellos que reciben dinero del extranjero y los que no tienen la misma posibilidad. También afirmaron que de esta forma se dolariza el acceso a internet infringiendo uno de los principios constitucionales de justicia social.

Independientemente de su contenido legal la demanda presentada por los estudiantes holguineros representa un acto de dignidad ciudadana. Asimismo, rechazaron la apatía de la FEU y la UJC en este contexto en el que deberían estar del lado de los alumnos.

Igualmente, se señala que cualquier forma de presión, arresto o penalización por parte de autoridades será vista como un acto punible y en desacuerdo con la normativa vigente. Repudiamos a cualquier entidad o representante que obstaculice el derecho a la consulta libre, sostuvieron.

Este acto simboliza un cambio significativo en la conexión entre los jóvenes universitarios y las autoridades. En lugar de ceder ante el temor o la manipulación gubernamental, estos alumnos recurren a la legislación actual, abarcando preceptos de la Constitución, el Código Civil y el Código Penal, para exigir lo que les corresponde.


En una nación donde las manifestaciones son frecuentemente sofocadas, esta exigencia actúa como un aviso para el gobierno: los estudiantes universitarios no solo están tomando consciencia, están estudiando la normativa… y demandando su cumplimiento. A continuación se expone la demanda realizada por los estudiantes de Derecho de la Universidad de Holguín:

«NOSOTROS LOS ESTUDIANTES DE LA CARRERA DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE HOLGUÍN,

Facultad de Ciencias Sociales y Comunicación (FACSOC) Sede Celia Sánchez Manduley. Ciudadanos cubanos, con plena capacidad para ejercer los Derechos plasmados en la vigente Constitución de la República de Cuba.

Que comparecemos y manifestamos por medio del presente escrito y dando cumplimiento a las demandas del colectivo estudiantil al que pertenecemos, a establecer DEMANDA SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DE LOS TÉRMINOS DEL CONTRATO EN LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR LA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE CUBA SOCIEDAD ANÓNIMA O COMO SE LE CONOCE POR SUS SIGLAS ETECSA.

Que en fecha 30 de mayo del año 2025 fueron adoptadas por la referida entidad estatal una serie de medidas encaminadas a recaudar divisas, según el propio comunicado oficial, cosa inadmisible e ilógica en un país lleno de carencias de todo tipo, donde nadie cobra su salario en dólares u otra moneda extranjera, también limita las recargas en moneda nacional. Que en todos estos años de existencia de ETECSA no hemos podido apreciar mejoras de ningún tipo en el servicio que presta. Además estas medidas anunciadas y aprobadas además de ser un ataque a nuestros derechos educacionales, limitan el libre ejercicio de la comunicación entre los seres humanos, el principio de igualdad y violan de forma unilateral las cláusulas del propio contrato establecido por la empresa. Recientemente ETECSA y sus principales directivos en sus comparecencias durante el programa televisivo “Mesa Redonda” anunciaron una serie de medidas encaminadas a favorecer en algo a cierto sector de la sociedad, en este caso a la comunidad estudiantil. Nosotros en consonancia con el estudiantado cubano y con nuestras hermanas facultades que en todo el país han levantado su voz unánime, para oponerse totalmente a esta medida por considerarla exclusivista, clasista y contraria a derecho, nos unimos en el reclamo de que todos los ciudadanos disfruten de iguales derechos sociales sin distinción de ningún tipo, cosa esta que es flagrantemente violada por la manifiesta y cada vez más creciente dolarización de la economía cubana, lo que profundiza la brecha entre amplios sectores de nuestra sociedad.

Nosotros, herederos de nuestras ricas tradiciones de acompañamiento junto al pueblo del cual somos parte inseparable, queremos dejar claro que rechazamos cualquier manipulación de nuestro sentir o intento de deslegitimar nuestro pensamiento y nuestra demanda, nuestro sentir es genuino y nace de nuestro compromiso con nuestra patria y con todos los cubanos y fieles a su soberanía, no somos títeres de nadie ni asumimos intereses ajenos o del exterior. Incluso en estos últimos días y en reiteradas oportunidades demandamos a nuestros representantes de la FEU y la UJC a que nos acompañaran en este momento y todos se negaron rotundamente, por lo que ninguno de ellos ha asumido el papel que les corresponde y se han desmarcado de quienes juraron representar y servir.

Por lo cual rechazamos toda aquella institución o funcionario Público que se oponga AL EJERCICIO DEL DERECHO DE LA CONSULTA LIBRE, DIRECTA Y SIN VIGILANCIA, así como aquellos que ejerzan coacción, detención, acoso, separación o sanción institucional sobre cualquier estudiante, docente o trabajador.

Además exigimos

Una reunión la cual se sustanciará mediante el consenso y diálogo entre ETECSA y los estudiantes de manera pacífica en el período de tiempo comprendido entre las fechas 6 de junio del presente año y 13 de junio de presente año, la demanda cuyos puntos a tratar serán los siguientes:

PRIMERO:

Que la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba o como se le conoce por sus siglas ETECSA incumplió con el término Nº 7 de sus anteriores contratos:

“ETECSA informará al cliente, con 30 días naturales de antelación, cualquier modificación en las condiciones de prestación del servicio”; y Nº 19 de sus nuevos contratos el cual citamos textualmente:

“ETECSA informará al cliente, con (30) días naturales de antelación, cualquier modificación en las condiciones de prestación del servicio que afecten en algún medida al cliente: incremento de tarifa o algún servicio que dejara de prestarse, nos será para el caso de acciones correctivas que sea necesario acometer sobre la red, que puedan afectar el servicio”;

así plasmado en el contrato de servicios de telefonía celular prepago que ofrece la misma, aplicando sus medidas unilateralmente sin ofrecer previo aviso con fecha que data del 30 de mayo del año 2025.

SEGUNDO:

Que la medida anteriormente mencionada es anticonstitucional en todas sus partes, contraria al estado de derecho y representa un ultraje a la igualdad Socialista y la Justicia Social, así como la libertad, la equidad y la prosperidad individual o colectiva como modelo político y social de nuestro país, dado que las medidas aplicadas por la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba o como se le conoce por sus siglas ETECSA con fecha 30 de mayo del 2025 limitan a la sociedad cubana el libre acceso a la comunicación vía internet limitando las recargas nacionales a un monto máximo mensual de 360 cup, proponiendo y coaccionando a adquirir planes pagables en cup donde el menor dichos planes ocupa una cifra de 3360 cup, cifra la cual se superó de un salario mínimo en la nación, proponiendo planes de recarga en USD desde el exterior lo cual representa una clara división de clases en nuestro país y una dolarización del servicio. Por ello solicitamos su inmediata y total eliminación.

TERCERO:

Rechazamos la oferta ofrecida por la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba o como se le conoce por sus siglas ETECSA de adquirir un plan extra mensual de 360 CUP para estudiantes universitarios pues consideramos que esta medida en primera instancia no resuelve las necesidades y el consumo mensual de los estudiantes universitarios, en segunda instancia representa una segmentación social de la sociedad cubana, dado que el consumo promedio mensual de un ciudadano cubano supera la métrica de los 6 GB ofrecida por ETECSA, mucho más en el caso de un estudiante universitario cuyos gastos en datos sobrepasan los 12 GB que ETECSA de manera totalmente errada y descontextualizada define como estándar.

CUARTO:

Rechazamos esta medida por dolarizar parcialmente las comunicaciones en Cuba, que segmenta la sociedad cubana entre aquellos que tienen acceso a dólares o pueden recibir remesas o cualquier otra forma de donativo de personas en el exterior, de aquellos que no tienen dichas condiciones, oportunidades y privilegios, lo cual vulnera directamente los principios de la Constitución de la República.

QUINTO:

Señalamos que la medida también atenta directamente a aquellos que ejercen el teletrabajo como nueva modalidad de trabajo reconocida en el nuevo Código Laboral, o usan las redes sociales con fines lícitos, los estudiantes mismos que se encuentran vinculados a los medios oficiales de Radio, Prensa o Televisión que deben crear contenido o materiales audiovisuales, que se ven severamente afectados por las limitaciones que representa la medida. También los sectores desprotegidos como los jubilados, impedidos, empleados del hogar y estudiantes de otros niveles de enseñanza.

SEXTO:

Rechazamos cualquier intento de deslegitimar nuestro pensamiento y actuar, demandas o falsas acusaciones de manipulación, injerencia o intervención externa dado que la pretensión del presente escrito se sustenta en el devenir de los estudiantes universitarios y de los ciudadanos de la nación, en compromiso con la patria.

SÉPTIMO:

Exigimos el reconocimiento y el respeto institucional al carácter pacífico, legítimo y constitucional del derecho de la consulta libre, directa y sin vigilancia, así como la deliberación, organización y protesta emprendida por estudiantes universitarios de cualquiera de las universidades del país. Esto se ampara en los principios de la participación popular, soberanía ciudadana, libertad y responsabilidad social del modelo socialista de la República de Cuba.

OCTAVO:

Rechazamos y denunciamos públicamente con acción penal exigible a cualquier institución o funcionario público que tome como objeto de coacción, detención, acoso, separación o sanción institucional sobre cualquier estudiante, docente o trabajador que tenga participación directa o indirecta en protestas pacíficas, manifestación o cualquiera de las formas de las cuales se valgan para exigir sus derechos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO:

De la Constitución de la República del año 2019.

a. ARTÍCULO 1.

Cuba es un Estado socialista de derecho y justicia social, democrático, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos como república unitaria e indivisible, fundada en el trabajo, la dignidad, el humanismo y la ética de los ciudadanos para el disfrute de la libertad, la equidad, la igualdad, la solidaridad, el bienestar y la prosperidad individual y colectiva.

SEGUNDO:

De la Constitución de la República del año 2019.

a. ARTÍCULO 42.

Todas las personas son iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las autoridades, y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razón de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana.

TERCERO:

De la Constitución de la República del año 2019.

ARTÍCULO 54.

El Estado reconoce, respeta y garantiza a las personas la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. La objeción de conciencia no puede invocarse con el propósito de evadir el cumplimiento de la ley o impedir a otro su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos.

CUARTO:

De la Constitución de la República del año 2019.

a. ARTÍCULO 61.

Las personas tienen derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades, las que están obligadas a tramitarlas y dar las respuestas oportunas, pertinentes y fundamentadas en el plazo y según el procedimiento establecido en la ley.

QUINTO:

Del Código Civil de la República de Cuba; Ley 59/87 reformada según lo contenido en las Disposiciones Finales de la Ley 156/2022, Código de las Familias.

a. ARTÍCULO 325.1.

El que recibe un servicio deficiente tiene derecho a presentar reclamaciones ante la entidad o persona que lo prestó.

b. 325.2.

El caso previsto en el apartado anterior, el que preste el servicio debe adoptar las medidas adecuadas para la subsanación de las deficiencias, dar cumplimiento a las obligaciones propias del servicio y, en su defecto, indemnizar los daños y perjuicios.

SEXTO:

De la Resolución 71/2021 del Trabajo y la Seguridad Social.

a. ARTÍCULO 7.

El Teletrabajo es una forma de organización del trabajo en la que el trabajador desempeña una actividad sin estar presente físicamente en la entidad; la comunicación y el intercambio de información necesaria para desarrollar su labor, depende de las tecnologías de la información y las comunicaciones mediante el uso del correo electrónico, redes sociales, mensajería instantánea y otros mecanismos de comunicación que garantiza el empleador, sin que se excluyan los encuentros presenciales.

SÉPTIMO:

Del Código Penal, ley 151/2022

a. Artículo 384.1.

Quien impida a otra persona el ejercicio del derecho de libertad de pensamiento, conciencia y expresión, ejercitado conforme a lo dispuesto en la Constitución de la República y las leyes, es sancionado con privación de libertad de seis meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas, o ambas.

b. 2.

Si el delito se comete por un funcionario público, con abuso de su cargo, la sanción es de privación de libertad de seis meses a dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas, o ambas.

c. Artículo 385.1.

Se sanciona con privación de libertad de seis meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas, o ambas, a quien, con infracción de las disposiciones legales:

a) Impida que una asociación con fines lícitos y pacíficos funcione o que una persona pertenezca a ella;

b) Impida la celebración de una reunión o manifestación con fines lícitos y pacíficos o que una persona concurra a ella;

c) Impida u obstaculice que una persona dirija quejas y peticiones a las autoridades.

g. 2.

Si el delito se comete por un funcionario público, con abuso de su cargo, la sanción es de privación de libertad de seis meses a dos años o multa de doscientas a quinientas cuotas, o ambas.

Que al no contar en estos momentos con el apoyo de la FEU de la FACSOC de la Universidad de Holguín, nos negamos a recibir el apoyo de esta, una vez hecho público el presente escrito.

Que solicitamos respuesta firme e inmediata de la parte demandada, que declare a lugar nuestra pretensión con todos sus pronunciamientos en el término exigido.

HOLGUÍN, JUEVES 5 DE JUNIO DEL AÑO 2025«.


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