
El gobernador del estado de la Florida, Ron DeSantis aprobó una ley que ordena a los laboratorios, clínicas, hospitales y médicos a reembolsar pagos de servicios médicos que se cobraron de más en un plazo no mayor de treinta días. La legislación SB 1808, que recibió el visto bueno de todos los integrantes del Congreso estatal y la firma del Gobernador el 20 de mayo de 2025, impone penalizaciones que podrían llegar a ser de hasta 5000 dólares por violaciones a sus disposiciones.
Desde el 1 de enero del próximo año se pondrá en vigor esta normativa que tiene como objetivo principal evitar los retrasos en los reembolsos a los pacientes cuando existen errores de facturación en servicios de Medicar, Medicaid. La iniciativa abarca cambios en los Estatutos de Florida e incorpora nuevas regulaciones que regulan el comportamiento de los proveedores de salud, tanto institucionales como profesionales.
De acuerdo con el documento divulgado por el Senado de Florida, los artículos 408.12 y 456.0625 establecerán la responsabilidad de los centros médicos y profesionales de la salud en la devolución de los sobrepagos a los sistemas de reembolso. Por su parte, el artículo 408.813 establece las consecuencias legales para aquellos que no realicen esta devolución dentro del plazo estipulado de 30 días.
A partir de ese momento, cualquier proveedor médico autorizado en Florida que haya cobrado a una compañía de seguros o a un programa de salud estatal y que encuentre que el paciente ha realizado un pago extra, estará obligado por ley a devolver esa cantidad en un periodo que no exceda los 30 días, de acuerdo con la información publicada en la página oficial del Senado de Florida.
Esta norma se extiende a organizaciones así como a trabajadores autónomos, siempre que la identificación de un pago excesivo haya resultado de un análisis de la facturación a una compañía aseguradora, ya sea del sector público o privado. La normativa no incluye situaciones que ya están cubiertas por otras disposiciones del código de seguros estatal, como los artículos 627.6131 y 641.3155.
La sección 408.12, establecida por la ley SB 1808, establece que cualquier centro de salud autorizado en Florida tiene la obligación de reintegrar al paciente cualquier suma pagada de más en un intervalo de 30 días desde que se identifique el error en la facturación. Esta responsabilidad se activa en el momento en que se genera una factura dirigida a una compañía de seguros y se confirma que el paciente tuvo que pagar una sección no cubierta que no le correspondía.
En cuanto al artículo 456.0625, este se centra particularmente en los trabajadores de la salud. La normativa señala que ellos, así como sus representantes de facturación, tienen la responsabilidad de devolver los montos que hayan sido cobrados en exceso dentro del mismo período. La obligación recae en el equipo administrativo, en las compañías subcontratadas para la administración de cobros, así como en cualquier grupo médico que se encuentre vinculado.
El artículo 408.813 del Código de Florida establece las penalizaciones por no reembolsar los pagos en exceso dentro del tiempo señalado, y fue modificado mediante la SB 1808. En el caso de las entidades médicas, el incumplimiento puede considerarse una falta administrativa, que se sanciona en primera instancia con multas que pueden alcanzar los 500 dólares por cada incidente encontrado. No obstante, al evaluar un delito que no tiene una categoría específica o en caso de reincidencia, la penalización puede alcanzar hasta los 5000 dólares.
De acuerdo con el artículo 456.072 de la norma si los profesionales de la salud omiten la devolución de ese dinero mal facturado estarán violando la ley y por ende el Departamento de Salud o los colegios profesionales tendrán que iniciar acciones encaminadas a sancionar con advertencias e incluso la invalidación de sus licencias.
La aplicación de esta ley la supervisan diferentes entidades dependiendo del tipo de proveedores que tenga. En el caso de las instituciones médicas que poseen licencia estatal la responsabilidad estará a cargo de Agencia para la Gestión del Cuidado de Salud de Florida (AHCA). En lo que respecta a los profesionales de la salud el control lo llevarán los colegios profesionales y en su defecto el Departamento de Salud del estado.
Hasta ahora, no se han dado a conocer nuevas directrices sobre cómo seguir esta norma. Sin embargo, es posible que el Departamento de Salud y la AHCA publiquen regulaciones técnicas en los meses venideros, puesto que la ley comenzará a aplicarse en 2026, de acuerdo con la información legislativa que se encuentra en el sitio web del Senado de Florida.
La norma no abarca todas las situaciones de pagos incorrectos, según refiere la devolución debe efectuarse cuando el importe se haya recaudado en el contexto de una petición de reembolso de una aseguradora. Los casos que se encuentran regulados en otras disposiciones específicas como las que se encuentra en los artículos 627.6131 y 641.3155 del Código de Florida están excluidas.
Estas normativas determinan los plazos y requisitos que las compañías de seguros deben seguir al tratar reclamaciones y reembolsos, además de implementar métodos variados para resolver conflictos entre aseguradoras y prestadores de servicios.
Así, la SB 1808 se concentra en crear una obligación clara que se aplica cuando el proveedor de servicios médicos identifica un pago excesivo de manera directa y este no está en controversia contractual con la compañía aseguradora.