
Un fallo judicial del 11.º Circuito de Apelaciones de Estados Unidos ha reavivado una de las demandas más emblemáticas interpuestas por un exiliado cubano, al permitir que José Ramón López Reguiero continúe su litigio contra la aerolínea American Airlines por operar vuelos comerciales desde el Aeropuerto Internacional José Martí, una propiedad que fue confiscada por el gobierno revolucionario cubano hace más de seis décadas, esto le permite seguir con el pleito judicial respaldado por el Título III de la Ley Helms-Burton.
El demandante es hijo del fallecido empresario cubano José López Vilaboy, considerado en su momento uno de los hombres más ricos de la isla y propietario del consorcio CAISA (Compañía de Aviación Interior S.A.), titular legítimo del aeropuerto habanero antes de su nacionalización forzada por el nuevo régimen comunista tras 1959. López Reguiero, quien obtuvo la ciudadanía estadounidense después del despojo, alega que American Airlines ha explotado una propiedad robada sin compensación a sus legítimos dueños, incurriendo así en lo que califica como “tráfico con bienes confiscados”, en violación directa del Título III de la Ley Helms‑Burton.
De la desestimación al resurgimiento judicial
En 2022, la demanda fue desestimada por una jueza federal de Miami, quien argumentó que el Título III solo amparaba a ciudadanos estadounidenses que lo eran al momento de la confiscación. Sin embargo, el pasado mes de julio, la Corte de Apelaciones del 11.º Circuito revirtió esa decisión. La jueza Jill Pryor concluyó que la ley no exige que el demandante haya sido ciudadano estadounidense al momento del despojo, ni que la propiedad haya sido confiscada originalmente a un ciudadano de EE.UU.
“El lenguaje de la ley es claro en cuanto a la protección de actuales ciudadanos estadounidenses que poseen derechos legítimos sobre propiedades confiscadas, independientemente de cuándo adquirieron la ciudadanía”, argumentó la jueza en su fallo, abriendo la puerta para que el caso regrese a la corte de distrito para su evaluación sustantiva.
Una demanda con alto impacto simbólico, político y económico
López Regueiro solicita una compensación de 3.000 millones de dólares por los beneficios que, a su juicio, ha obtenido American Airlines operando desde el aeropuerto sin su consentimiento ni compensación alguna. La cifra no solo representa el valor estimado de la instalación, sino también décadas de lucro injusto, según sus abogados.
“Cualquier persona que… trafique con bienes confiscados por el gobierno cubano a partir del 1 de enero de 1959 será responsable ante cualquier nacional de los Estados Unidos que sea titular de la reclamación sobre dichos bienes”, resalta la ley aprobada durante la administración del expresidente Bill Clinton.
“La demanda no se trata únicamente de dinero”, explicó el empresario en entrevistas recientes. “Se trata de justicia histórica para mi familia y para miles de cubanos que fueron despojados por la fuerza. Es una batalla por la memoria, por la dignidad y por el reconocimiento legal de lo que nos fue arrebatado”.
La jueza de circuito estadounidense Jill Pryor quien dictó resolución al respecto dijo que «al permitir que una demandante presente una reclamación bajo el Título III incluso si no era ciudadana estadounidense cuando el gobierno cubano confiscó su propiedad, es evidente que la Ley Helms-Burton también cubre a los demandantes que adquirieron su propiedad antes de convertirse en ciudadanos estadounidenses”.
Por su parte Andrés Rivero de Rivero Mestre, que representa legalmente a Regueiro se mostró optimista con la decisión y lo reflejó en su cuenta de X. “Nos complace enormemente que el Undécimo Circuito haya adoptado correctamente nuestros argumentos y haya reabierto el caso del Sr. López Reguiero contra American Airlines por su tráfico abusivo en el aeropuerto de La Habana, el cual fue robado a la familia del Sr. López Reguiero. Seguiremos persiguiendo a traficantes como American Airlines y Expedia para detener y castigar su vergonzoso apoyo al represivo régimen comunista en Cuba”, expresó Rivero.
Este caso podría tener implicaciones mucho más amplias. Más de 40 aerolíneas extranjeras operan actualmente en el Aeropuerto José Martí, así como múltiples compañías hoteleras, navieras y plataformas de reservas que podrían enfrentar acciones similares. Empresas como LATAM, Air Canada, Iberia o Copa Airlines han sido previamente advertidas sobre el riesgo legal que implica operar en bienes confiscados a ciudadanos estadounidenses o sus herederos.
Helms-Burton: una ley activada tras décadas
El Título III de la Ley Helms‑Burton —una polémica legislación aprobada en 1996 para endurecer el embargo a Cuba— permite que ciudadanos estadounidenses demanden en tribunales de EE.UU. a empresas que se beneficien de propiedades que fueron confiscadas por el gobierno cubano sin compensación. Sin embargo, la cláusula fue suspendida durante más de 20 años por todas las administraciones, hasta que el expresidente Donald Trump decidió activarla en 2019, reconfigurando por completo el mapa de las relaciones comerciales con la isla.
Desde entonces, se han presentado más de 40 demandas, muchas de ellas bloqueadas o desestimadas por tecnicismos legales. El caso de López Regueiro es uno de los pocos que ha logrado superar esas barreras preliminares y avanzar con respaldo judicial.
La decisión también representa una amenaza legal para otras aerolíneas que actualmente mantienen vuelos regulares a La Habana y otros destinos cubanos. Entre las más expuestas figuran Air Canada, Iberia, LATAM, Copa Airlines, Turkish Airlines y Aeroméxico, entre otras. Todas ellas operan desde infraestructuras que podrían estar sujetas a reclamaciones legales por parte de antiguos propietarios o sus herederos.
Además del sector aéreo, hoteles, navieras, plataformas de reservas y cadenas internacionales podrían enfrentar demandas por usar terrenos o edificios expropiados por el gobierno cubano. Casos similares han involucrado ya a empresas como Meliá, Expedia y Booking.com.
Posibles consecuencias diplomáticas y empresariales
El fallo también representa un punto de tensión para las empresas extranjeras que continúan operando en Cuba. Si otras cortes siguen la misma lógica, compañías internacionales podrían enfrentar millonarias reclamaciones o verse obligadas a cesar operaciones en la isla para evitar litigios en Estados Unidos.
A nivel diplomático, este tipo de acciones también complica las relaciones entre EE.UU. y países cuyos ciudadanos o empresas son objeto de demandas por “tráfico” con bienes expropiados, como España, Canadá o México, cuyos gobiernos han criticado duramente la activación del Título III.
Un eco para los exiliados cubanos
Para la comunidad cubana en el exilio, la decisión judicial representa una victoria moral y un reconocimiento del daño sufrido por miles de familias cuyos bienes fueron confiscados sin compensación ni proceso legal. “El régimen cubano pensó que el tiempo enterraría nuestras propiedades y derechos. Este fallo demuestra que la justicia, aunque demore, puede prevalecer”, dijo López Regueiro.